Multas por cookies en España: qué sanciona la AEPD
Las cookies son uno de los motivos de sanción más habituales en España. Esto es lo que vigila la AEPD, qué importes contempla la ley y cómo evitar problemas.
Quién sanciona y con qué base legal
En España, el uso de cookies se rige por el RGPD y por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad competente y ha publicado una Guía sobre el uso de cookies que marca los criterios que aplica.
Conductas que la AEPD sanciona
- Instalar cookies no esenciales antes de obtener el consentimiento.
- No ofrecer una opción de «Rechazar» tan accesible como la de «Aceptar».
- Usar casillas premarcadas o deducir el consentimiento del scroll.
- Muros de cookies que obligan a aceptar para poder navegar.
- No informar de forma clara sobre las cookies y sus finalidades.
- No poder demostrar el consentimiento obtenido.
Importes: qué contempla la ley
El RGPD permite sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual global. Por la vía de la LSSI, el uso indebido de cookies suele tratarse como infracción leve (hasta 30.000 €) o grave (de 30.001 a 150.000 €) según el caso. Para una pyme, el riesgo práctico son sanciones de miles de euros más el daño reputacional.
Cómo evitar una multa
- Bloquea de verdad los scripts no esenciales hasta el consentimiento.
- Ofrece «Aceptar» y «Rechazar» al mismo nivel.
- Permite configurar por categorías y retirar el consentimiento.
- Publica una política de cookies clara y enlazada.
- Guarda el registro de consentimientos como prueba.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta a un profesional.